Por Modesto Lule MSP
El derecho
canónico dice de las misas de precepto:
1247 El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación
de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar
culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar
del debido descanso de la mente y del cuerpo.